miércoles, 28 de octubre de 2015

IVA acreditable en período preoperativo: Procede su devolución.

VALOR AGREGADO. NO ES REQUISITO PARA SU ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN TENER ACTOS GRAVADOS EN PERIODO PREOPERATIVO. Los requisitos legales para que el Impuesto al Valor Agregado se considere acreditable, y en su caso, para solicitar un saldo a favor, se encuentran contenidos en los artículos 4, 5 y 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aunado a que el artículo 5, fracción I, segundo párrafo de dicho ordenamiento, otorga el derecho a que los contribuyentes que no realicen actos o actividades por encontrarse en periodo preoperativo, puedan estimar el destino de las inversiones o gastos efectuados y acreditar el IVA que corresponda a la proporción de las actividades por las que en su momento estarán obligados al pago de dicha contribución. En ese sentido, si los contribuyentes cumplen con los citados requisitos, se encuentran en periodo preoperativo, y estiman que el destino de los mismos será para una actividad gravada en su totalidad, están posibilitados a acreditar el IVA, y en su caso a solicitar la devolución correspondiente; por lo que las autoridades fiscales no deben negarla argumentando la ausencia de actos gravados por ese impuesto, cuando el contribuyente se encuentra en período preoperativo.

GASTOS E INGRESOS; GASTOS DIFERIDOS E INGRESOS DIFERIDO



ingresos o rentas: son los valores que recibe la empresa cuando realiza una venta o presta un servicio con el fin de obtener una ganancia.

-movimiento: estas cuentas empiezan y aumentan en el haber;normalmente no se debiann, sino al final del ejercicio para cancelar su saldo.

-ejemplo: se reciben $250.000 mensuales por concepto de arrendamiento de un local por los meses de enero, febrero y marzo. estos valores se registran en el haber por que representan un ingreso.
Un activo fijo es un bien de una empresa, ya sea tangible o intangible, que no puede convertirse en líquido a corto plazo y que normalmente son necesarios para el funcionamiento de la empresa y no se destinan a la venta.
Son ejemplos de activos fijos: bienes inmuebles, maquinaria, material de oficina, etc. Se encuentran recogidos en el balance de situación. También se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas.

Clasificación de activos fijos

El "activo fijo" se clasifica en tres grupos:
  • Tangible, elementos que pueden ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.
  • Intangible, que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, etc.
  • Las inversiones en compañías.

TIPOS DE LIBROS

I.  La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
 
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
 
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
 
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
 
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
 
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

OBLIGACIONES DEL IVA

 
Ingresos exentos

No pagarás el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios:
 

  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
  • Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-12-2013

Nota de vigencia: Las reformas y adiciones a los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A; y 30, segundo párrafo, publicadas por Decreto DOF 11-12-2013, entrarán en vigor de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo Segundo “Disposiciones Transitorias de las Ley de Impuesto al Valor Agregado”, de dicho Decreto.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República,

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980

I.-    Enajenen bienes.

II.-   Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.     Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II.    Sean personas morales que:

a)     Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b)    Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c)     Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas  o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

d)    Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

III.   Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

IV.   (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 01-12-2004, 07-06-2005. Derogada DOF 11-12-2013

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 11-12-2013

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Artículo adicionado DOF 31-12-1998

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. 

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. 

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Artículo 1o.-C.- Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción prevista en el segundo párrafo de este artículo, o bien, si se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo. En el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o un tercero.

II. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el impuesto al valor agregado correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

III. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, las fechas en las que se efectuaron los cobros, así como los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro. Los estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece esta Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta mencionados.

En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
Fracción reformada DOF 07-12-2009, 11-12-2013

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009, 11-12-2013

Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme al párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la fracción IV anterior. 

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009, 11-12-2013

El impuesto a cargo del contribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se disminuirá con el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con lo establecido en la fracción V de este artículo.

Cuando los adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los cobros a que se refiere esta fracción, serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

VII. Cuando los adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables de obtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se cobren por los documentos que hubieran sido enajenados, así como las fechas en las que se efectúen los referidos cobros, con el objeto de incluir dicha información en los estados de cuenta a que se hace referencia en la fracción III que antecede.

Cuando la cobranza de los documentos pendientes de cobro quede a cargo del cedente, el adquirente no estará obligado a proporcionar los estados de cuenta a que se refiere este artículo, debiendo el cedente de los documentos mencionados determinar el impuesto al valor agregado a su cargo en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo. 

No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando los documentos pendientes de cobro cedidos, tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del impuesto al valor agregado o afecta a la tasa del 0%.

Cuando los contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberán mantenerla durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de cobro que transmitan.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002



INVENTARIOS DEL IRS

Venta de Inventario y Propiedad Depreciable
La fuente de ingreso por la venta de inventario va a depender de si el inventario se compra o se fabrica. Cuando el contribuyente vende inventario que fue comprado, la fuente de ingreso es el lugar donde se transfiere el titulo de propiedad.

El ingreso por la venta de inventario fabricado en una posesión y vendido fuera de la posesión (o vice-versa) debe ser asignado entre fuentes en los Estados Unidos y fuentes fuera de Estados Unidos.

DEDUCCIÓN DEL IRS

Deducción Estándar o Deducciones 

Consejo Tributario del IRS 2014-29SP, 10 de marzo de 2014
Al presentar su declaración de impuestos, usualmente tendrá la opción de detallar sus deducciones o tomar la deducción estándar.  Antes de escoger, es buena idea calcular sus deducciones usando ambos métodos.  Luego, seleccione la opción más conveniente para que pague menos  impuestos.  A menudo resulta en la cantidad que le dará el mayor beneficio tributario.
El IRS ofrece estos seis consejos tributarios para ayudarle a escoger:   
  1. Calcule sus Deducciones Detalladas.  Sume los gastos deducibles que pagó durante el año. Estos pueden incluir gastos tales como:
  • Intereses hipotecarios
  • Impuestos estatales locales (pero no ambos).
  • Impuestos de bienes raíces y de propiedad particular
  • Contribuciones caritativas
  • Pérdidas  fortuitas o robo
  • Gastos médicos que no fueron reembolsados
  • Gastos de negocio del empleado no reembolsados
Aplican reglas y limitaciones especiales. Vea la Publicación 17SP para mas detalles.  
  1. Conozca su Deducción Estándar.  Si no detalla deducciones, su deducción estándar para el 2013 depende de su estado civil:
  • Soltero $6,100
  • Casado que presenta declaración conjunta $12,200
  • Cabeza de familia $8,950
  • Casado que presenta por separado $6,100
  • Viudo(a) calificado $12,200
Su deducción estándar es más alta si tiene más de 65 años de edad o si esta ciego.  La cantidad de su deducción puede ser limitada, si otra persona lo reclama como dependiente.
  1. Revise las Exenciones.  Algunas personas no califican para la deducción estándar y por lo tanto deben detallar sus deducciones.  Esto incluye a parejas casadas que presentan su declaración por separado y uno de los cónyuges detalla sus deducciones.
  1. Use la Herramienta Interactiva del IRS.  Visite IRS.gov y use la herramienta del asistente interactivo de impuestos o Interactive Tax Assistant tool (en inglés) para  determinar su deducción estándar.   
  1. Presente los Formularios Correctos.  Para detallar deducciones, use el Formulario 1040 (en inglés) y el Anexo A (en inglés) deducciones detalladas.  Usted puede tomar la deducción estándar en los formularios 1040, 1040A o 1040EZ.
  1. Presente Electrónicamente.  Usted podría calificar para usar gratuitamente, una de compañías de software comercial para preparar y presentar su declaración de impuestos electrónicamente.   IRS.gov/freefile/Spanish le hará el trabajo más fácil.  El software de preparación de impuestos Free File le ayudara  a llenar los formularios correspondientes y a determinar si le es mejor detallar sus deducciones. El software hará los cálculos matemáticos y someterá su declaración de impuestos electrónicamente y gratis.   De lo contrario puede presentar electrónicamente su declaración mediante un software comercial o a través de los servicios de un preparador de impuestos de paga.   

viernes, 23 de octubre de 2015

SISTEMA DE CONTABILIDAD Y LA TASA DEL ISR

  • un sistema ordenado de contabilidad de las empresas que cumpla las normas fiscales es la base para determinar el porcentaje de ingresos con que las personas físcas y morales contribuirán con el gasto público.

  • LA TASA DEL ISR PARA LAS PERSONAS MORALES

  • Para 2010, 2011 y 2012  se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%.

  • Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.

  • En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.

  • También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y para 2013, será de 27.59%.

  • LA TASA DEL ISR PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

 La tasa del ISR para las personas físicas se mantiene igual durante los años 2014 y 2015, es decir, en el 35%. De este impuesto se deriva la obligación de presentar nuestra declaración anual, para la que tendremos que tener claro también qué deducciones podemos aplicarnos y con qué límite, qué ocurre si se nos olvida presentar la declaración anual y cómo realizar una complementaria, si estamos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ...etc. Por tanto antes de ponernos manos a la obra a realizar nuestra declaración, tendremos que controlar que todos los aspectos necesarios los tenemos claros, y que hemos reunido ya toda la documentación que se nos va a requerir por parte del SAT

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas. El impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.    
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

PANTENE


MODA OTOÑO INVIERNO 2015 MUJER


jueves, 22 de octubre de 2015

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2015

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Código Fiscal de la Federación es un compendio de diversos aspectos fiscales, cuyo objetivo es determinar las contribuciones y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales; en términos legales, es el ordenamiento jurídico que define los conceptos fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener los ingresos fiscales del gobierno, la forma de ejecución de las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, así como los procedimientos y sistemas para resolver las controversias ante el Tribunal Fiscal de la Federación, entre otros aspectos.
¿Cuáles son las principales obligaciones fiscales?Si llamamos obligaciones fiscales a los impuestos que pagamos (obligaciones reglamentadas a través del Código Fiscal de la Federación), entonces estos impuestos son los ingresos económicos que aportamos los ciudadanos al país, según los ingresos y utilidades que obtengamos. Estas contribuciones tienen como finalidad mejorar los servicios públicos que brinda el Estado. Los principales impuestos son los siguientes:
  • Impuestos Federafes:
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Depósitos en Efectivo
Impuesto Empresarial a Tasa Única
  • Impuestos Estatales:
Impuesto sobre la Remuneración al Trabajo Personal
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
  • Impuestos Municipales:
-Impuesto sobre los Ingresos:
Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
-Impuestos sobre el Patrimonio:
Impuesto Predial
Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles
Impuesto Municipal sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones
Cabe señalar que la lista no es exhaustiva, sólo presentamos los impuestos más representativos y de mayor recaudación.
¿Qué importancia tienen en la actividad económica del país?
Aunque el Código Fiscal de la Federación reglamenta de manera general y no particular la recaudación fiscal —ya que lo particular se emite a través de distintas leyes, misceláneas, reglamentes, etc. —, es bien sabido que el fin de los recursos que se obtienen a través de esta vía es la manutención propia del Gobierno Federal y los beneficios que se aportan a la población en general, por ejemplo:
  • Educación
  • Salud
  • Impartición de justicia y seguridad
  • Combate a la pobreza
Impulso de sectores económicos fundamentales para el país
  • Código-fiscal-de-la-federación

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CÓDIGO DE COMERCIO


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